REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002489
Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Abogada Leoncy Landaez a favor del ciudadano Luis Rafael Zerpa Zerpa, venezolano, fecha de nacimiento 05-06-1963, titular de la cédula de Identidad nro. V-6.118.721, residenciado en Residencias Casa Ropa, Calle 8, Apartamento 8-A, Guarenas, conforme al artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Niutón Romero Carpio Reyes, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 2. 523.676, residenciado en la Urbanización El Naranjal, Avenida 110, casa 197-27, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, ya que según el criterio del fiscal, se inicia la investigación en virtud de la detención del ciudadano LUIS RAFAEL ZERPA ZERPA, en fecha 22 de Diciembre del 2000, frente a la residencia de la víctima, en razón de que llegó a la misma en estado de ebriedad y le manifestó a la víctima que quería que alguien le hiciera el favor de matarlo, pero, de seguidas, comenzó a porpinarle golpes al ciudadano Niutón Romero Carpio, quien resultó lesionado.
Y analizadas como fueron las actuaciones que conforman la causa, y que han transcurrido cuatro (04) años y nueve (09) meses, desde la fecha del hecho, es lo que hace imposible el ejericico de la acción penal, por prescripción de la acción, en razón de la pena que se debe imponer por el delito imputado, concatenado con el artículo 108 ordinal 5° del Código penal vigente.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Luis Rafael Zerpa Zerpa, antes identificado, fundamentada en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano Luis Rafael Zerpa Zerpa, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año 2004.
Juez 09 de Control,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
la Secretaria,
Abg. Magaly Parra
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
Abg. Magaly Parra
la Secretaria,
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