REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Octubre de 2004.
194° y 145°
Asunto:
GJ01-S-2003-001965
Imputados:
Abraham Rafael Colmenares, Carlos Eduardo Navas Guedez
Delitos:
Robo Agravado
Víctima:
Antonio Miguel Rodríguez
Decisión
Sobreseimiento.
Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado: Aracelis Pérez León, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual solicita el Sobreseimiento a los Ciudadanos: Abraham Rafael Colmenares y Carlos Eduardo Navas Guedez, en virtud de que se evidencia que existe falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y por cuanto la misma se encuentra prescrita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Esta Juez Observa: que en la presente actuación ocurrieron los hechos por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo y 460 del Código Penal, en fecha 07/09/19/89 y habiendo transcurrido con creces el tiempo establecido por Nuestro Legislador, sin que se haya ejercido la acción penal correspondiente, por tanto opera la prescripción penal de conformidad con el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 EN EL NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los Ciudadanos: Abraham Rafael Colmenares y Carlos Eduardo Navas Guedez, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.106.927, Nº V-11.356.016 a quienes se les deberá notificar de la presente resolución. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan a EXCLUIRLOS DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA. Igualmente notifíquese a las Partes. Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Es todo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 9, a los Veintiun (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.
Dra. Magaly Guadalupe Nieto
Juez de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Control Nº 9
la Secretaria,
Abg. Magaly Parra
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
Abg. Magaly Parra
La Secretaria,
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