REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º



ASUNTO
GJ01-S-2003-001998
Imputados:
MAURICIO JOSE GONZALEZ LOZADA Y GENRRY DE JESUS MORENO ARAUJO.
Delitos:
LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
Víctima:
BRENDA BRITO, VÍCTOR MARIN Y ISMARY MERCEDES VELOZ BRAVO.
Decisión
Sobreseimiento.

Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado: HECTOR PIMENTEL, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual solicita el Sobreseimiento a los Ciudadanos: MAURICIO JOSE GONZALEZ LOZADA titular de cedula de identidad Nº V- 8.845.674 y GENRRY DE JESUS MORENO ARAUJO titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.500.571. por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, MENOS GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el articulo 415 y 418 ambos del Código Penal, en prejuicio de los ciudadanos BRENDA BRITO, ISMARY MERCEDES VELOZ BRAVO y VICTOR MARIN, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y pido la acción penal correspondiente, por tanto opera la prescripción penal de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Penal.

En consecuencia por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 EN EL NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los Ciudadanos: MAURICIO JOSE GONZALEZ Losada, titular de la cedula de identidad V- 8.845.674 y GENRRY DE JESUS MORENO ARAUJO titular de la cedula V- 5.500.571 a quien se le deberá notificar de la presente resolución. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan a EXCLUIRLO DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA. Igualmente notifíquese a las Partes. Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Es todo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 9, a los Veintiun (21) Días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.


Abg. Magaly Nieto Rueda
J uez de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Control Nº 9

La Secretaria;

Abg. María Teresa Camarasa
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. María Teresa Camarasa