REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Octubre de 2004.
194 y 145°
Asunto:
GP01-S-2004-002468
Imputados:
PEDRO PABLO COSTERO.
Delitos:
LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
Víctima:
PAVEL SALAZAR.
Decisión
Sobreseimiento.

Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado: JOSE LUIS ROMAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Octubre de 2.004, mediante la cual solicita el Sobreseimiento a favor de PEDRO PABLO COSTERO, en virtud de que se evidencia que existe falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y por cuanto la misma se encuentra prescrita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Este Juez Observa: que en la presente actuación ocurrieron los hechos por la comisión de los delitos de: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en fecha 30/08/2.001 por un accidente de t´ransito con arrollamiento de peatón, hecho ocurrrido en la Avenida Paseo Cabriales, sector Paseo Cabriales, específicamente frente a la Residencias Centro Norte, Valencia, Estado Carabobo, mediante el cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de Transíto Terrestre, Zona 4, Destacamento 41, Seccional de Investigaciones, quien dejó constancia a través de Acta correspondiente del vehículo involucrado, así como de su conductor, y habiendo transcurrido con creces el tiempo establecido por Nuestro Legislador, sin que se haya ejercido la acción penal correspondiente, ya los hechos encuadran en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal vigente, cuya pena prescribe a los tres años, y hasta la presente han transcurrido 3 años, y un mes, tiempo más que suficiente para que opere la prescripción penal de conformidad con el Artículo 108 ordinal 5º del Código Penal Venezolano.

En consecuencia por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 EN EL NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a favor de Pedro Pablo Costero venezolano, natural de Cumarebo, Estado Falcón, casado, chofer, Cédula de Identidad nro. 3.094.540, residenciado en el Barrio La Cidra, Calle San José, Casa Nro. 100, Estado Carabobo- Igualmente notifíquese a las Partes y víctima ciudadano Pavel Salazar, venezolano, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de Identidad nro. 15.265.009, residenciado en Residencias Centro Norte, Torre A, Piso 19, Apartamento A19-5, Valencia, Estado Carabobo. Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Es todo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 9, a los Veintidos (22) Días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.


DRA. MAGALY GUADALUPE NIETO
Juez de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Control Nº 9

La Secretaria;

Abog. María Teresa Camarasa

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.

Abg. María Teresa Camarasa