REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
Asunto:
GP01-S-2004-002186
Imputado:
Ernesto Antonio Ortiz
Delito:
Lesiones Personales Intencionales Leves
Víctima:
Maria Nervelia Cota Medina
Decisión
Sobreseimiento.
Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado: Aracelis Pérez León, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Septiembre de 2.004, mediante la cual solicita el Sobreseimiento a el Ciudadano: Ernesto Antonio Ortiz, en virtud de que se evidencia que existe falta de certeza y no hay de manera razonable la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y por cuanto la misma se encuentra prescrita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano. Este Juez Observa: que en la presente actuación ocurrieron los hechos por la comisión del delito de: Lesiones Personales Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en fecha 08 de Julio de 2004, cuando la ciudadana María Neervelia Cota Medina, de nacionalidad colombiana, natural de Santa Catalina, de profesión u oficio del hogar, cédula de Identidad nro. E-81.663.771, con domicilio en la Calle Girardot, Edificio Dino, Planta Baja, frente a Radio América, Valencia, Estado Carabobo, quien manifestó que el día 08 de Julio del año 2004, se encontraba en la vía pública de la Avenida Lara, con destino a su residencia, cuando la interceptó un sujeto desconocidos, quien luego de someterla, dijo que la violaría y que luego la mataría, forcejeó con él, llegando unos ciudadanos la ayudaron, hsta que llegó la Policía de Carabobo, llevándose al mismo para el Comando, quedando identificado de la siguiente manera: Ortíz, Ernesto Antonio, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.026.411, manifestando la referida ciudadana que dicho sujeto la agarró por el cuello, cabello y la arrastró por el suelo, configurando el delito de Lesiones Personales Intencionales Leves, previstas y sacnionados en el artículo 418 del código Penal vigente, que prevé una pena de arresto de tres a seis meses, y como quiera que los hechos ocurrieron en fecha 08/07/2003, la Representación Fiscal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, y habiendo transcurrido con creces el tiempo establecido por Nuestro Legislador, sin que se haya ejercido la acción penal correspondiente, por tanto opera la prescripción penal de conformidad con el Artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 EN EL NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a el Ciudadano: Ernesto Antonio Ortiz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.026.411 a quien se le deberá notificar de la presente resolución. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirva EXCLUIRLO DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA. Igualmente notifíquese a las Partes. Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Es todo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 9 a los Veintidos (22) Días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese a las partes.
Dra. Magaly Guadalupe Nieto
Juez de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Control Nº 9
La Secretaria,
Abg. María Teresa Camarasa
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
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