REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001451
Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el Abogado Victor Puemape, Fiscal para el Régimen Transitorio procesal Penal del Ministerio Público del Estado Carabobo, a favor de Sauner Alejandro Campos Mendez, Edison de Jesus Castillo Quevedo, Starky Jesus Guzman Jaramillo y Derwin Darlin Rosales Parra conforme al artículo 318 numerales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a quienes se les imputaba la comisión de los delitos de Porte de Armas y Robo Agravado, y a quienes según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir la comisión de los referidos delitos ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona, y en cuanto al segundo delito se encuentra evidentemente prescrito, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inicia la presente averiguación bajo el Nro. F-046.957, en fecha 19-12-97, ante la Seccional Mariara del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Lino Sebastián Villanueva Araque, venezolano, titular de la cédula de Identidad nro. 8.185.317, domiciliado en el sector Tronconero, Vía Principal, casa s/n, cerca de Alfajol, vía Vigirima, por uno de los delitos contra la propiedad y las personas, donde manifestó: ""...En el día de hoy, en momentos en que me encontraba en la Licorería Coro Oriente II, ubicada en la Vía Tronconero, Calle Principal, sector la Compañía, casa sin número, se acercaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuego y despojaron a varias personas que se encontraban allí, ..". Corren insertas actuaciones al folio 09, en la cual el Inspector Wilmer Meneses, remiten a la Seccional Mariara, en calidad de detenidos a los ciudadanos Jesús Satarki Guzmán Jaramillo, Urbanización Tricentenria 12, Manzana 2-L, casa nro. 21, Guacra, Estado Carabobo, Derwis Darlin González Parra, cédula de Identidad nro. 13.725.036, domiciliado en el Barrio 19 de Abril, casa Nro. 20-L, 5ta. Calle, Guacara, Estado Carabobo y Sauner Alejandro Campos Méndez, cédula de Identidad nro. 9.399.520, residenciado en el Barrio 19 de Julio, 5ta. Calle Cuyagua, casa Nro. 20-L, Guacara, Estado Carabobo, y Edixon de Jesús Castillo Quevedo cédula de Identidad nro. 10.683.814, residenciado en Barrio Araguita, Calle Sucre, Casa Nro. L-8, Guacara, Estado Carabobo y una vez analizadas las actas que conforman la presente causa, la Representación Fiscal, considera que no existen elementos suficientes para considerar la culpabilidad de los ciudadanos Saumer Campos, Darwin Rosales, Starki Guzmán y Edixon Castillo, aún cuando en la presente causa es evidente que se cometió un hecho ilícito enjuiciable d oficio desde el punto de vista penal, no resulta poisble establecer sobre persona alguna, la comisión del delito de Robo Agravado, ya que si bien es cierto el denunciante formuló denuncia por ante el Cuerpo Policial y no ha sido posible a la fecha incorporar nuevos datos que permitan continuar con la investigación, que puedan determinar la responsabiblidad d penal de persona alguna, además de ello, no corre inserta acto de reconocimientos en rueda de indiiduos, que permitan determinar la identidad de los autores del delito. Asímismo, se observa que se ha cometido otro hecho punible tipificado como Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del código Penal venezolano, imputable a los ciudadanos antes identificados, considerando el Ministerio Público, que desde el momento en que se suscitaron los hechos hasta la presente fecha, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
Analizado como ha sido por este Tribunal se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos Sauner Alejandro Campos Mendez, Edison de Jesus Castillo Quevedo, Starky Jesus Guzman Jaramillo y Derwin Darlin Rosales Parra, fundamentada en los numerales 3° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos Sauner Alejandro Campos Mendez, Edison de Jesus Castillo Quevedo, Starky Jesus Guzman Jaramillo y Derwin Darlin Rosales Parra, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los numerales 3° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes y Oficiese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de ser excluídos los prenombrados ciudadanos del Sistema y de cualquier requisitoria que se haya librado en su contra por el presente Asunto. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial del Estado Carabobo, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año 2004.
Juez 09 de Control
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria,
Abg. María Teresa Camarasa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
Abg. María Teresa Camarasa
la Secretaria,
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