REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO:
GP01-S-2004-002093.
Imputados:
Jorge Molina.
Delitos:
Lesiones Leves.
Víctima:
Alvaro Luis Molina y Esmeralda Consuelo Labrador.
Decisión
Sobreseimiento.
Vista la solicitud presentada por parte de la Abogada : Evelyn Toro Hidalgo, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20-09-04, mediante la cual solicita el Sobreseimiento al Ciudadano: Jorge Molina, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Vivienda Popular Los guayos, sector 07, casa nro. 15, Los Guayos, Estado Carabobo, en perjuicio del menor de edad, Alvaro Luis Molina, de 15 años de edad, siendo su representante legal la ciudadana Labrador Esmeralda Consuelo, venezolana, titular de la cédula de Identidad nro. 8.074.372, residenciada en la Vivienda Popular de Los Guayos, sector 6, Vereda nro. 01, casa nro. 07, Los Guayos, Estado Carabobo, ya que la ciudadana labrador Esmeralda Consuelo en fecha 17 /07/2000, compareció ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y denunció que el día 13/07/2000 siendo las 7 de la noche, en la Vivienda Popular de Los Guayos, el ciudadano jorge Molina, lesionó con un palo al adolescente Alvaro Luis Molina en el cuerpo, causándole lesiones en el abdomen. constando de Reconocimiento Médico Forense que las lesiones ameritan tiempo de curación de ocho (08) días, configurando el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código penal, cuya pena es de arresto de tres a seis meses, siendo la Prescripción Ordinaria de un (01) año, según lopautado en el ordinal 6° del artículo 108 del Código penal, razón por la cual la presente causa prescribió en fecha 13/07/2001.
Esta Juez Observa: que en la presente actuación ocurrieron los hechos por la comisión de los delitos de: Lesiones personales Leves, previstos y sancionados en el artículo 418 del Código Penal, en fecha 17/10/2000 y habiendo transcurrido con creces el tiempo establecido por Nuestro Legislador, sin que se haya ejercido la acción penal correspondiente, por tanto opera la prescripción penal de conformidad con el Artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 EN EL NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al Ciudadano: JORGE MOLINA, antes identificado, a quien se le deberá notificar de la presente resolución. Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX); a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan a EXCLUIRLO DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA. Igualmente notifíquese a las Partes. Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Es todo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 9, a los Veinticinco (25) Días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.
Dra. MAGALY GUADALUPE NIETO
Juez de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Control Nº 9
La Secretaria,
Abog. María Teresa Camarasa
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Camarasa
Actuación Nº GP01-2004-002093
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