REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 25 de Octubre del 2004
194° y 145°
Causa:
GP01-S-2004-002094
Imputados:
Persona desconocidas
Delitos:
Lesiones personales levisimas
Víctima:
LORENA DE LOS ANGELES ARIAS BARRIOS Y NURYS MERCEDES BARRIOS
Decisión
Sobreseimiento.
Vista la solicitud presentada por parte de la Abogada: EVELYN TORO HIDALGO, en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20/09/2004, mediante la cual solicita el Sobreseimiento a las ciudadanas: PETRA ALICIA VELOZ HERRERA y BALBINA HERRERA, venezolanas mayores de edad, residenciadas en la Urbanización Ruiz Pineda, Calle La Cumaca, Casa Nro. 21, Municipio San Diego, Valencia, Estado Carabobo, por el delito de Lesiones Personales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, en perjuicio de la menor de edad Lorena de los Angeles Arias Barrios, de 15 años de edad, siendo su representante legal la ciudadana Nurys Mercedes Barrios Pérez, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nro. 7.138.924, residenciada en La Cumaca, casa nro. 24, Municipio San Diego, Valencia, Estado Carabobo, señalando que la presente investigación comienza en fecha 19/01/2001, cuando ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carabobo la ciudadana Nurys Mercedes Barrios Pérez, denunció que el día 18/01/2001 a las 7:30 p.m, su hija de nombre Nurys Mercedes Barrios Pérez, se encontraba en la Calle La Cumaca del Municipio San Diego, frente a la casa Nro. 22, cuando repentinamente fué golpeada por las ciudadanas Balbina Herrera y Petra Alicia Veloz Herrera, quienes le causaron lesiones en varias partes de su cuerpo, y según Experticia de Reconocimiento Médico Legal, practicado a la adolescente Lorena de los Angeles Arias Barrios, las lesiones ameritan un tiempo de curación de seis (06) días, configurando el delito de Lesiones Personales Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, cuya pena es de arresto de diez a cuarenta y cinco días, siendo la prescripción ordinaria de un año, según lo pautado en el ordinal 6° del artículo 108 del Código penal, razón por la cual la presente fcausa prescribió en fecha 18/01/02.
Esta Juez Observa: que en la presente actuación ocurrieron los hechos por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previstos y sancionados en el artículo 419 del Código Penal, en fecha 18/01/2001 y habiendo transcurrido con creces el tiempo establecido por Nuestro Legislador, sin que se haya ejercido la acción penal correspondiente, por tanto opera la prescripción penal de conformidad con el Artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 09 EN EL NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a las Ciudadanas: PETRA ALICIA VELOZ HERRERA y BALBINA HERRERA, a quienes se les deberá notificar de la presente resolución Notifíquese a las Partes. Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Es todo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 9, a los Veinticinco (25) Días del mes de octubre del año Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.
Dra. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Control Nº 9
La Secretaria;
Abg. María Teresa Camarasa
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Abg. María Teresa Camarasa
ASUNTO : GP01-S-2004-002094
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