REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Octubre 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GP01- S – 2004-002752
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO: VICTOR PUEMAPE
DELITO: HURTO CALIFICADO
VÍCTIMA: MIGUEL ARMANDO DIAZ PARADA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el Abogado, VICTOR PUEMAPE, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Penal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de, HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, MIGUEL ARMANDO DIAZ PARADA, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 17-11-1993, por ante la DELEGACIÓN CARABOBO, del Otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial. En virtud de la denuncia interpuesta antes mencionada consta de. Actas Policiales insertas en folio 12 y 13, y demás actuaciones que corren insertas an autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido con creces (once años), el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 1° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Jueza Novena en funciones de Control
La Secretaria.
Abg. María Teresa Camarasa
Se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
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