REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Octubre de 2004
Año 194º y 145º


ASUNTO
GP01-S-2004-002863
Imputados:
MARIA OVALLE, CARMEN SALAZAR Y MIGDALIA OVALLE
Delitos:
HURTO CALIFICADO
Víctima:
JOSE CONCALVES.
Decisión
SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado: JOEL EDGARDO NAVARRO VILLAROEL, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Noviembre de 2.002, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO a las Ciudadanas: CARMEN BERONICA SALAZAR DE HURTADO, de nacionalidad venezolana ,natural de Montalbán Edo, Carabobo de 47 años de edad de estado civil, casada de profesión u oficio Cocinera, indocumentada, Hija de Juan Díaz (m), MARIA OVALLE (V) con domicilio en el Barrio La Libertad 1era calle Nº 71 Guacara Edo Carabobo, portadora de la cedula de identidad Nº 1.349.269 y MIGDALIA OVALLE indocumentada conforme al articulo 318 de ORDINAL 3° del Código Orgánico Procesal Penal y a quienes se le imputa la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en el artículo 455 ordinal 1° , en prejuicio del ciudadano JOSE CONCALVES, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita y la extinción de la acción penal correspondiente.

En consecuencia por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 EN EL NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los Ciudadanas: CARMEN BERONICA SALAZAR DE HURTADO, MARIA OVALLE titular de la cédula de Identidad nro. V- 1349269 y MIGDALIA OVALLE (sin identificación), a quienes se le deberá notificar de la presente resolución. Asimismo, se ordena oficial a la Seccional Mariara Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, división de informática a los fines de que se sirvan EXCLUIRLAS DEL SISTEMA Y DEJAR SIN EFECTO CUALQUIER BÚSQUEDA QUE PESE EN SU CONTRA. Igualmente notifíquese a las Partes. Y por cuanto la presente causa se encuentra terminada remítase a la Oficina de Archivo Central. Es todo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control Nº 9 del circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintiseis (26) Días del mes de octubre del año Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.

Abg. Magaly Guadalupe Nieto.
Juez de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Control Nº 9



La Secretaria.
Maria Teresa Camarasa



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


La Secretaria.
Maria Teresa Camarasa