Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Personas Desconocidas, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse con la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las Partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, Remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, Firmada y Sellada, en la sala de Audiencia del Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintiseis (26) días del mes de Octubre del año Dos mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, Déjese copia.
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez de Primera Instancia en lo Penal
En Función de Control Nº 09
la Secretaria,
Abg. María Teresa Camarasa
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