REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO:
GP01-S-2004-002776.
Imputados:
Personas Aun Por Identificar.
Delitos:
Lesiones Menos Graves.
Víctima:
Flor Maria Guevara Gómez.
Decisión
Sobreseimiento.
Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado: Joel Navarro Villarroel, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Por medio la cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a: Personas Aun Por Identificar, por la comisión de los delitos de: Lesiones Menos Graves, previstos y sancionados en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano: Flor Maria Guevara Gómez. Todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Este tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente investigación se inicia en fecha: 30-08-1989, en virtud de la denuncia interpuesta ante la Delegación Carabobo, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, en donde aparece como imputado: Persona Aun Por Identificar, por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, el cual establece una pena de 3 a 12 años de prisión, siendo su término medio, de conformidad con el articulo 37 ejusdem, 7 meses y medio, hecho éste perpetrado en perjuicio del ciudadano: Flor Maria Guevara Gómez . Se observa que desde la fecha de comisión de delito hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido un lapso de 15 Años, tiempo este superior al de 3 años de prisión, establecidos en el artículo 108 ordinal 5 ibidem, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 EN EL NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la oficina del archivo central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al archivo judicial Dada firmada y sellada en el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintiseis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese, ofíciese y notifíquese.
Dra. Magaly Guadalupe Nieto Rueda.
Juez de Primera Instancia en lo Penal
En Funciones de Control Nº 9
La Secretaria;
Abg. Maria Teresa Camarasa.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Camarasa
Actuación Nº GP01-S-2004-002776.
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