REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

GP01-S-2004-002840
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABOGADO ARACELIS PÉREZ
DELITO (S): SUSTRACCIÓN DE PLACAS DE MATRICULACIÓN
VÍCTIMA (S): SAMUEL DARIO FLORES MORA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por la Abogada ARACELIS PÉREZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio Penal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de SUSTRACCIÓN DE PLACAS DE MATRICULACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 358 3er Aparet del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SAMUEL DARIO FLORES MORA , todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 20-04-91 por ante la Delegación Carabobo del Cuerpo Técnico de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en virtud de Oficio emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Carabobo, en el cual se informa que en esa población se ha cometido uno de los delitos contra la propiedad. se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de SUSTRACCIÓN DE PLACAS DE MATRICULACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 358 3er Aparte del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 3° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Personas Desconocidas, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Veintiseis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.


Abogado Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Jueza Novena en funciones de Control

La Secretaria

Abg. Maria Teresa Camarasa
Se cumplió lo ordenado.

la Secretaria,