REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Año 194º y 145º
Asunto: GP01-S-2004-002693
Imputado: Personas Desconocidas
Delito: Hurto Simple
Victima: Octavio Rincón Hernandez
Decisión: Sobreseimiento por Prescripción.
Recibido escrito presentado por el Abogada: Joel Navarro. Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Transitorio de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a: Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano: Octavio Rincón Hernandez, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa: La presente averiguación se inicio en fecha, 07 de Marzo de 1988, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: Octavio Rincón Hernandez, señalando que: ".. Personas Desconocidas se introdujeron en el interior de mi taller mecánico y se llevaron dos cámaras de un motor." Y del contenido de las actas en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 1° del articulo 108 del código penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre del la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de Personas Desconocidas, de conformidad con el articulo 325 Ordinal 3° y 44° del Código Orgánico procesal penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prové el artículo553 del código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. No se condena en Costas por la garantía de justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, ofíciese al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, notifíquese, remítase al Archivo Judicial en su oportunidad. Juez 09 de Control.-
Dada, firmada y sellada, en la sala de Audiencias del Tribunal Sexto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año dos mil cuatro año: 194° de la Independencia y 145 de la federación.
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez Noveno de Control,
La Secretaria,
Abg. María Teresa Camarasa
Actuación Nro. GP01-S-2004-2693
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