REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001923
Juez Control N° 9: Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Imputado: Personas Desconocidas.
Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio: Hernán José Mirabal Rodríguez.
Decisión: Sobreseimiento.

Vista el Acta que antecede de donde se desprende que existe una solicitud de Sobreseimiento realizada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, Abg. Hernán José Mirabal Rodríguez en el presente asunto seguido a Personas Desconocidas. El Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la Causa por cuanto al hacer un análisis exhaustivo de las actas procesales, se pudo verificar que no hay suficientes elementos de convicción para encuadrarlo en algún tipo delictivo previsto en la norma sustantiva penal, además de que existe una limitante que impide la incorporación de nuevos elementos probatorios por haber transcurrido el tiempo y no haber practicado las diligencias necesarias en su debida oportunidad, por lo cual cualquier actuación traída la presente causa, resultaría extemporánea, por ende, solicita el Sobreseimiento de la presente Causa, fundamentado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud que el hecho no es típico.

LOS HECHOS.

La presente averiguación sumaria tuvo su inicio en fecha 23 de Marzo de 1.998, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano REYES JOSE FRANCISCO, venezolano, natural de Montalbán, Estado Carabobo, soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la cédula de Identidad Nro. 6.882.181, residenciado en la urbanización Inavi, Calle Polideportivo, casa s/N, Montalbán, Estado Carabobo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Bejuca, en la cual expone: “Bueno, yo lo mandé para que le diera una razón a la tía María Reyes que vive cerca de la Plaza de Montalbán y él salió de la casa, le dio la razón, y al parece se quedó en la plaza jugando y hasta la presente fecha no ha regresado, a la casa, eso fue el día sábado 21-03-98, como a las doce horas del mediodía." Al folio seis, la persona desaparecida Reyes José Rafael (hijo del denunciante), venezolano, natural de Montalbán, soltero, menor de edad, estudiante, residenciado en la misma dirección del denunciante, comparece y manifestó que el día sábado fue a llevar una razón a una tía, y se encontró con un amiguito y se puso a jugar metras en la plaza, se hizo de noche, y se quedó durmiendo en la casa del amiguito, porque si llega de noche su papá le pega. Al folio 13, en fecha 27 de Agosto de 1.99, la Fiscalía Séptima del Estado Carabobo, decreta el Archivo Fiscal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL DERECHO.

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que el hecho es atípico y no existen suficientes elementos de convicción para encuadrarlo en algún tipo delictivo previsto en la norma sustantiva penal, lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento solicitado por la Representación Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, fundamentado en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud que el hecho no es típico. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.

La Juez de Control N° 9,


Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
La Secretaria,


Abg. Magaly Parra


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.


Abg. Magaly Parra