REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000433
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Fiscal 4° del Ministerio Público, en contra del acusado Jorge José Salcedo Peña, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 22 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 15.745.437, fecha de nacimiento 31-10-81, grado de instrucción 2° año de Bachillerato, hijo de Rosario Salcedo y Juana Peña, domiciliado en Barrio Canaima, Calle Los P´roceres, Casa nro. 07-A, Valencia, Estado Carabobo, a quien se le imputa la comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Uso de Documento Falso previstos y sancionados en los artículos 407 y 323 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Jeferson Frederick Valera Mujica, acusación ratificada por el prenombrado fiscal, señalando que el hecho fué perpetrado por el imputado, el día 18-03-02, entre las 10:00 a 11:00 horas de la mañana aproximadamente, se encontraba el hoy occiso Valera Mujica Jeferson Frederic dentro de su cuarto, en su casa ubicada en el Barrio Bolívar, Calle Rafael Urdaneta, casa nro. 59-144, Valencia, Estado Carabobo, en compañía de su señora madre Mujica Arocha, Aura Rosa y de su hermana Valera Mujica Karina Yumary, en donde se presentó el ciudadano Jorge José Salcedo Peña, solicitando a la señora Aura Rosa Mujica Arocha, que le llamara a su hijo Jeferson Valera, manifestándole la señora Mujica Aura Rosa que él se encontraba durmiendo, pero, que se esperara mientras ella lo iba a llamar. Una vez que el ciudadano Jeferson Federic Valera Mujica se presentó en la sala de la casa, y le preguntó al ciudadano Salcedo Peña, Jorge José, qué le pasaba ya que éste se estaba riendo, sacando dicho ciudadano un arma de fuego disparándole en tres (03) oportunidades al joven Valera Mujica Jeferson, el cual cayó mortalmente herido, mientras que el autor del crimen se dió a la fuga en veloz carrera, los familiares del joven Valera Mujica Jeferson lo trasladaron hasta el Hospital Central de Valencia, pero llegó sin singos vitales, mientras que el homicida se marcó del Barrio. Posteriormente, en fecha 22/07/04 los funcionarios policiales Sub-Inspector José Cedeño y Agente Oswaldo Veliz, adscritos al Comando de la Policía Municipal de San Joaquín, Estado Carabobo, cuando realizaban un operativo de prevención en una Unidad de Transporte Colectivo de la Ruta Guacara Valencia, le solicitaron documentación al ciudadano el cual sacó una cédula identificándose como Santos Medina Joel Jesús, venezolano, de 23 años de edad, FN: 22-10-80; C.I. V-15.448.829, pero al ser interrogado sobre los datos filiatorios del documento que mostró, el mismo no se lo sabía, razón por la cual al ser preguntado cuál era el motivo de que no recordara sus verdaderos datos filiatorios, el mismo respondió que esa cédula no era de él, y que sus verdaderos datos eran: SALCEDO PEÑA JORGE JOSE, venezolano de 22 años de edad, C.I. V- 15.475.437, razón por la cual al ser trasladado hasta la sede del C.I.C.P.C., Sub-Delegación Carabobo, para verificar su verdadera identificación observan que el mismo guarda relación con el expediente Nro. G-114.336, de fecha 18-03-02, por el delito de Homicidio en perjuicio del ciudadano Valera Mujica Jeferson Frederick, quedando detenido, y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el (la) Fiscal 4 del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Público al ciudadano Jorge Jose Salcedo Peña, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y así se declara.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal Admite el Testimonio de Mujica Arocha Aura Rosa, testigo presencial del hecho, ya que vió cuando el imputado le disparó en tres oportunidades al ciudadano Jefferson Frederick Valera Mujica, quien consigna dos conchas de bala calibre 22 mm; Testimonio de la ciudadana Valera Mujica Karina Yumary, testigo presencial del hecho, ya que vió cuando el imputado le disparó en tres oportunidades al ciudadano JEFERSON FREDERICK VALERA MUJICA; Testimonio de los funcionarios Sub-Inspector José Cedeño y Agente Oswaldo Veliz, adscritos al Comando de la Policía Municipal de San Joaquín Estado Carabobo, quienes practican el procedimiento de la detención del imputado de autos y elaboran la respectiva acta polciial del procedimiento, y lectura y exhibición de los mismos; Testimonio del Dr. Eduvio Ramos, Patólogo Forense del Servicio de Patología Forense del Hospital Central de Valencia del Estado Carabobo, quien practicó la Autopsia de la víctima signada con el Nro. 408-2002 de fecha 05-04-02 y lectura y exhibición de la misma; Testimonio del Funcionario Detective Jesús Ramírez y Agente Hans Reyes, adscritos al C.I.c.P.C., Sub-Delegación Carabobo, quien realizó el Acta de Inspección Ocular Nro. 0626 de fecha 10-03-02 practicada al sitio del suceso ubicado en el Barrio Simón Bolívar, Calle Rafael Urdaneta, casa Nro. 59-144, Valencia, Estado Carabobo, ya que deja constancia de la existencia física de dicha vivienda y ubicación exacta donde ocurre el hecho; Testimonio del Agente (Experto) Carlos Ramón Leal Díaz, adscrito al C.I.C.P.C., Sub-Delegación Carabobo, quien realiza la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-080-00522 de fecha 16-04-02, practicada a las dos (02) conchas de bala calibre 22 mm, colectadas en la escena del crimen, ya que deja constancia de la existencia física de las conchas de balas recuperadas, las cuales fueron percutidas por el arma incriminada, Testimonio del Experto Detective Nelson Abreu del C.I.C.P.C., Sub-Delegación Carabobo, quien practicó la Experticia de Reconocimiento Legal Nro. 9700-080-1354, de fecha 12-08-04, practicada a la cédula de Identidad que le fué retenida al imputado a nombre de Santos Medina Joel Jesús Nro. V-15.448.829, la cual arrojó como conclusiones que es falsa y lectura y exhibición de la misma, .
TERCERO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa quien ratificó el escrito de Descargo presentado en fecha 07-09-04 ofreciendo las testimoniales de los ciudadanos Juan Antonio García Castro, Luis Henrique Armando González, Lizcano Anizizo, Angel G. Ruíz, Luis Yoel Leon, quienes presenciaron los hechos donde resultó muerto el hoy occiso y el testimonio de los ciudadanos Rafael Antonio Maceno, Wilmer Pineda y Elio Domingo Ruiz Pinto, en relación a la presencia del imputado cuando le dieron muerte al hoy occiso en su trabajo como colector de camioneta, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias y acoge el pedimento formulado por la Defensa privada, respecto a la comunidad de la prueba presentada por el Fiscal del Ministerio Público.
Se mantiene la Medida Preventiva Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado Jorge José Salcedo Peña, de conformidad con los artículos 250 ordinal 3° y 251 ordinales 1° 2° y 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo expuesto, este Tribunal delcara la Apertura a Juicio y emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones., previa distribución ante la Unidad de Recepción de Documentos de éste Circuito Judicial Penal, para su posterior distribución al Tribunal de Juicio. Cúmplase.
Juez 09 de Control,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
la Secretaria,
Abg. Magaly Parra
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
La Secretaria,
Abg. Magaly Parra
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