REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 6 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-000972

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Noveno de Control la Abogada Maria Alejandra Rufo, Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos Gerardo Jose Duarte Perez y Orlandriu Raul Sanchez Perez, a quienes se les imputaba la comisión del delito Robo de Vehículo Automotor y Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 1° la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 460 del Código Penal, respectivamente, conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal acordó en fecha 12 de Julio del 2004, convocar a una Audiencia Especial, y celebrada en fecha Veintidos (22) de Septiembre del año 2004, se constituyó el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y se verificó la presencia de las partes, compareciendo la Fiscal Segunda (encargada) Abogada Adelaida Jímenez, los imputados Sánchez Pérez Orlandriu Raúl y Duarte Pérez Gerardo José y la defensora pública Abogada Gloria Ramírez, la Fiscal Segunda encargada ratificó el escrito de Solicitud de Sobreseimiento hecho por la Fiscalía a favor de los prenombrados ciudadanos de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no existen suficientes elementos de convicción para dictar otro acto conclusivo, dejando constancia de las diligencias practicadas, las novedades diarías llevadas por la policía, actas de entrevistas que señalan no reconocer a los ciudadanos antes señalados, y de las razones de hecho y derecho para solicitar el Sobreseimiento a favor de los prenombrados Sánchez Pérez Orlandriu Raúl y Duarte Pérez Gerardo José.
Cedida la palabra a los prenombrados ciudadanos Sánchez Pérez Orlandriu Raúl, titular de la cédula de Identidad nro. V-17.315.482, con domicilio en Fundación Mendoza, Tercera Etapa, Calle 14, Casa nro. V10, Valencia, Estado Carabobo y Duarte Pérez Gerardo José titular de la Cédula de Identidad nro. V-13.899.309, con docmilio en Urbanización Cabriales, Avenida 113 C, Casa nro. 89-125, Valencia Estado Carabobo, manifestaron estar conforme con la solicitud fiscal y solicitaron el cese de las presentaciones y les sea expedida copia certificada de la decisión.
La Defensa toma la palabra y expone que se adhiere a la solicitud fiscal por cuanto de sus propias palabras se evidencia claramente que sus representados no participaron en la comisión del delito, solicitando al Tribunal oficiar a la Oficina de Alguacilazgo y al sistema de Información Policial en relación al cese de las medidas restrictivas a que estaban sometidos sus representados, y se le expida copia certificada del auto motivado de la solicitud de Sobreseimiento. Se dejó constancia que la víctima fué debidamente notificada para que asistiera a la Audiencia, en fecha 02-09-04, inserta en autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano Gerardo Jose Duarte Perez y Orlandriu Raul Sanchez Perez, fundamentada en el ordinal 1° del artículo 318 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor de los ciudadanos Gerardo Jose Duarte Perez y Orlandriu Raul Sanchez Perez, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiese a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a fin de informar el cese de las presentaciones de los prenombrados ciudadanos y al Sistema de Información Policial en relación al cese de las medidas cautelares y la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. oficiese lo conducente y
expídase las copias certificadas solicitadas.
Juez 09 de Control,

Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
la Secretaria,

Abg. Magaly Parra