REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001744
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TEMIS SOLORZANO
DELITO (S): HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
VÍCTIMA (S): LUIS EDUARDO SANABRIA FERNANDEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLORZANO, Fiscal para el Régimen Transitorio Procesal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el (los) delito (s) de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 407 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) LUIS EDUARDO SANABRIA FERNANDEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 10-11-94, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): LILIA MERCEDES SALCEDO, así mismo del contenido de las actas, al folio 21, el ciudadano Jesús María Barrera Cabellero, venezolano, natural de Rubio, Estado Táchira, de 47 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula Nro. 3.382.185, domiciliado en Sector 6, Vereda 12 Nro. 65, La Isabelica, en su declaración expone: "a las 8:45 del miércoles 26 de Octubre del 94, se escucharon varias detonaciones de arma de fuego, luego se presentaron varios internos que traían a Luis E Sanaabria, el enefermero de guardia lo vió y ordenó el traslado al Hospital Central, Yo como encargado de la Jefatura procedió a hacer las averiguaciones donde pude constatar que dicho hecho ocurrió por las adyacencias de los talleres de Zapatería interno, adyacente al Pabellón Nro. 01, desconociéndose el o los presuntos agresores. He de hacer notar que dicho interno pernoctaba en el area de la caldera por manifestar tener problemas con la demás población interna. Es todo" , el mismo consignó el informe como ocurrieron los hechos, del cual se desprende que el penado(occiso), se encontraba sufriendo la condena de 20 años, 16 horas y 16 horas de presidio por el delito de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Armas, y había ingresado en fecha 19/09/79, y demás actuaciones en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el (los) Artículo (s) 407 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar el enjuiciamiento de persona laguna. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Pena. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Siete (07) día (s) del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
La Juez Noveno de Control,
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
El (la) Secretario (a),
Abg. Magaly Parra
Se cumplió lo ordenado.
El (La) Secretario (a)
Abg. Magaly Parra
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