REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 8 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO: GJ01-S-2003-001745
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): TEMIS SOLORZANO
VÍCTIMA (S): JOE RAFAEL ROJAS PAEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) TEMIS SOLORZANO, Fiscal para el Régimen Transitorio Procesal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en perjuicio del (los) ciudadano (s) JOSE RAFAEL ROJAS PAEZ (hoy occiso) todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se observa que la presente averiguación se inicio en fecha 27-04-98, en virtud de trascripción de novedades, en las cuales se lee:”…se recibe la misma de parte del funcionario…informando que en Patología Forense, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino…”, así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que el ciudadano quien en vida respondiera el nombre de JOSE RAFAEL ROJAS PAEZ, perdió la vida en un accidente laboral, tal y como se desprende de los testigos del hecho y del protocolo de autopsia, inserto al folio 19, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa, en virtud que el hecho imputado no es típico. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda
Juez 09 en funciones de Control El (la) Secretario (a)
Abg. Magaly Parra
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