REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 7 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-P-2004-000304
Visto el Reconocimiento Médico Forense, Nro. 9700-146-2784-04, de fecha 29/09/04, practicado por el Dr. Marco Artahona Sayago, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de Valencia, Nro. 9700-146-2784-04, en el cual dictamina que practicó exámen físico al ciudadano Maximo Antonio Arismendi Flores, cédula de Identidad Nro. 3.210.416, encontrando enfermedad hipertensiva, motivo por el cual se sugiere que permanezca bajo tratamiento médico y reposo por treinta (30) días a partir de la fecha indicada, 29/09/04, y el escrito presentado por la ciudadana Miryan Margarita Gutiérrez Ochoa, en su condición de madre de la víctima (folio 24), ésta Juzgadora, una vez analizadas las circunstancias del imputado Máximo Antonio Arismendi Flores, que se relacionan con su estado de salud, considera procedente a los fines de garantizar el derecho a la salud, como parte del derecho a la vida, tal como lo prescribe el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el deber del Estado de proteger la vida de las personas, tomando en consideración el respeto de los derechos humanos, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por éste Tribunal en fecha 30 de Junio del 2004, es decir, de conformidad con los ordinales 2° y 3° , es decir, detención domiciliaria en su propio domicilio en custodia de la ciudadana Arismendi de Morales Carmen Cirila, cédula de Identidad Nro. 4.463.402 , con autorización solo para acudir a las consultras médicas y los tratamientos especializados que deba recibir con ocasión a su cuadro clínico, así como a la respectiva evaluación forense a la que deba someterse, y evitar que éste salga de su domicilio, sin la autorizació del Tribunal.
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Noveno en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley MANTIENE la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada al imputado MAXIMO ANTONIO ARISMENDI FLORES, arriba identificado, por el delito de Homicidio Intencional Simple y Uso Indebido de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278, ambos del Código Penal, ambos del Código Penal vigente, fundamentando en el Derecho a la Salud, y a la Vida previstos constitucionalmente, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 282, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dado, Sellado y Firmado en el Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los siete (07) días del mes de Octubre del año 2004. Notífiquese a las partes y madre de la víctima.



Abg. Magaly Guadalupe Nieto Rueda Juez Noveno de Control,


Abg. Magaly Parra
Secretaria