REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000287

Vista el acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para el día 19-08-2.004, en la cual se evidencia que estuvieron presentes la representación de la Fiscalía 2° del Ministerio Público, Abg. MARÍA ALEJANDRA RUFO y el Defensor Público, Abg. Jesús Barroso, en representación de la Abg. CLARIBEL LÓPEZ e igualmente se evidencia que el motivo se debió a que no se hizo presente el imputado de autos, MOISES ABRAHAM GONZÁLEZ TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.943.460, residenciado en la Av. Farriar, sector Centro, "Hotel Álvarez" de Valencia Estado Carabobo, y al analizar las resultas de las boletas de citación consignadas por los funcionarios adscritos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se establece que la dirección aportada por el imputado es correscta pero por tratarse de un hotel, el propietario del mismo señaló que la estadía de sus clientes es temporal y que el prenombrado imputado ya no se encuentra allí, evidenciándose que el imputado cambió de domicilio, desconociéndose actualmente su ubicación, en consecuencia y ante el incumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, este Tribunal 10° de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Medida Cautelar decretada en favor del imputado y ordena librar Orden de Captura en contra del mismo, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. La Audiencia Preliminar se fijará una vez que el imputado sea capturado. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Ofíciese. Cúmplase.




El Juez 10° de Control
El Secretario
Abg. Luis Javier Torres Avile