REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Agosto de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-P-2001-000378
Visto el oficio N°.3.074, de fecha 10-08-2.004, suscrito por el Ing. MIGUEL MALAVÉ, Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, en la cual se evidencia que el imputado de autos, JAVIER MANRIQUE BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-8.601.782, residenciado en Trigal Centro, calle San Enrique, casa N°.85-85 de Valencia Estado Carabobo, se presentó hasta el dia 04-06-2.002, aunado a ello, no posee registro desde el dia 01-12-03, fecha en la cual se implementó el Sistema Automatizado S.A.C.P.I.P.A, evidenciándose que el imputado INCUMPLIÓ CON LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN de fecha 02-07-2.001, relacionado con la presentación cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo, ante el incumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas asi como la incomparecencia reiterada e injustificada del imputado a la celebración de la Audiencia Preliminar, este Tribunal 10° de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Medida Cautelar decretada en favor del imputado, decreta una Medida de Privación de Libertad y ordena librar Orden de Captura en contra del mismo, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. La Audiencia Preliminar se fijará una vez que el imputado sea capturado. Notifíquese. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez 10° de Control
El Secretario
Abg. Luis Javier Torres Avile