REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

IMPUTADO (S): 1.-KILLER EDDIER POSSO GONZALEZ: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio La Planta, Calle El Paseo, Casa N° B-35, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.914.023;
2.-ALEXANDER JOSE BRAVO RIVERO: Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio Antonio José de Sucre, Calle Mérida con Sucre, Casa S/N°, Estado Carabobo, titular de la Cédula de Identidad N° 14.645.533.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): HERNAN MIRABAL
DELITO (S): ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
VÍCTIMA (S): RAFAEL PUERTAS NIEVES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HERNAN MIRABAL, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) KILLER EDDIER POSSO GONZALEZ Y ALEXANDER JOSE BRAVO RIVERO, por el (los) delito (s) de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 457 y 415 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) RAFAEL PUERTAS NIEVES, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° y 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 24-11-97, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): RAFAEL PUERTAS NIEVES, en la cual indicó que denunciaba a seis sujetos por golpearlo con una botella y despojarlo de dos anillos, dos cadenas y dinero en efectivo. Actas Policiales insertas a los folios 8, 21 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) KILLER EDDIER POSSO GONZALEZ Y ALEXANDER JOSE BRAVO RIVERO, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 457 y 415 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) KILLER EDDIER POSSO GONZALEZ Y ALEXANDER JOSE BRAVO RIVERO, por el (los) delito (s) de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 415 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con los Ordinales 5° del Artículo 108 de la norma legal antes citada, en virtud de estar prescrita la acción penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el (los) delito (s) de ROBO IMPROPIO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 457 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4°, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevo datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, en la que respecta al referido delito. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los XX (XX) día (s) del mes de XX (XX) de Dos Mil Cuatro (2003). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

El Juez,


Luis Javier Torres Avile
Juez Décimo en funciones de Control

El (la) Secretario (a)




Se cumplió lo ordenado.



El (La) Secretario (a)





ASUNTO:GJ01-S-2003-001746
LJTA.