REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 3 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-X-2003-000042

En el proceso seguido contra el ciudadano ANGEL LUIS ARANO, venezolano, mayor de edad, indocumentado y residenciado en Barrio Manaure, calle la Escuela, casa s/n, cercano al Comando Policial de Manaure Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de BENEFICIO DE GANADO AJENO, tipificado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera; la defensa, Abg. YELIMAR ESPINOZA PEÑA, solicitó se decrete el archivo de la actuación según lo prevé el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la actuación en virtud de que en fecha 25-08-2.004 la defensa solicitó se decretara el Archivo de las Actuaciones, en virtud de que el día 11-05-2.004 se fijó plazo prudencial de TREINTA (30) días a la Fiscalía para que presentara acusación o realizara algún acto conclusivo; se observa que el Ministerio Público desde la fecha en que se fijó el plazo prudencial a la vindicta pública, hasta la presente fecha se encuentra sobradamente vencido el plazo prudencial acordado y no se realizó ningún acto de investigación, por cuanto en la misma, una vez consultado tanto el Sistema Automatizado S.I.R.I.T.C.E así como Juris 2000 se aprecia que el Ministerio Público no ha ejecutado ningún acto conclusivo de la investigación, lo cual se evidencia del acta levantada por secretaría de este Tribunal, Abg. María Elena Hernández, en fecha 01-09-2.004, en la cual se deja constancia que, una vez consultados los sistemas automatizados S.I.R.I.T.C.E y JURIS 2000, no se ha presentado Acto Conclusivo en el presente asunto. Ahora bien, según lo prevé el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, "Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presenta acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones,..." (sic).

En virtud de las razones supra señaladas y en estricta atención a la tutela judicial efectiva y sin dilaciones injustificadas, teniendo conocimiento en esta fecha de la actuación, aplicando el vigente Código Orgánico Procesal Penal por ser mas favorable, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena el CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELAR O DE ASEGURAMIENTO, ASÍ COMO LA CONDICIÓN DE IMPUTADO AL CIUDADANO ANGEL LUIS ARANO. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de dejar si efecto cualquier solicitud u orden de captura que por esta actuación pese contra el referido ciudadano. Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese y remítase la actuación en su oportunidad al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

Juez de Control N°.10

Abg. LUIS JAVIER TORRES AVILÉ.


La Secretaria