REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 14 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001786
IMPUTADO (S): MYRNA JOSEFINA QUIÑONES: Venezolana, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 21-10-55, mayor de edad, Comerciante, hija de HILDA QUIÑONEZ y de JOSE PARRA, residenciada en la Urbanización Las Quintas, 4ta. Calle, Casa N° 96-25, Naguanagua, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 4.467.208.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): ARACELIS PEREZ
DELITO (S): ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO
VÍCTIMA (S): FLOR DE LA CHIQUINQUIRA CALDERA CORONEL
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) ARACELIS PEREZ, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) MYRNA JOSEFINA QUIÑONES, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 457 en concatenación con el 460, 472 y 320 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) FLOR DE LA CHIQUINQUIRA CALDERA CORONEL, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° y 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 14-12-94, mediante denuncia interpuesta por el (la) ciudadano (a): FLOR DE LA CHIQUINQUIRA CALDERA CORONEL, en la cual indicó que dos sujetos portando armas de fuego, la despojaron de su vehículo. Actas Policiales insertas a los folios 11, 17, 18, 19, 30, 32, 33, 53, 59, 71, 72 y demás actuaciones que corren insertas en autos en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se determina que la actuación del (la) (los) ciudadano (a) (s) MYRNA JOSEFINA QUIÑONES, podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 472 y 320 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) MYRNA JOSEFINA QUIÑONES, por el (los) delito (s) de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 472 y 320 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° en concordancia con los Ordinales 4° y 5° del Artículo 108 de la norma legal antes citada, en virtud de estar prescrita la acción penal. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 457 en concatenación con el 460 del Código Penal, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4°, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevo datos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, en la que respecta al referido delito. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
Luis Javier Torres Avilé
Juez Décimo en funciones de Control
El (la) Secretario (a)