REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 19 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001857

IMPUTADO (S): YIN WUILL BOLIVAR PARRA: Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en la Urbanización Ricardo Urriera, Calle 26, Casa N° 29, Valencia, Estado Carabobo, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.030.519.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): VICTOR PUEMAPE
DELITO (S): ROBO AGRAVADO
VÍCTIMA (S): SERGIO ANTONIO CORONEL QUINTERO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) VICTOR PUEMAPE, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) YIN WUILL BOLIVAR PARRA, por el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) SERGIO ANTONIO CORONEL QUINTERO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 31-05-95, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano SERGIO ANTONIO CORONEL QUINTERO, quien expuso que denunciaba a tres sujetos desconocidos que portando armas de fuego bajo amenaza de muertes lo despojaron de su vehículo, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio como el cual podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 460 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de ROBO AGRAVADO, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) YIN WUILL BOLIVAR PARRA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y poder solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.


Luis Javier Torres Avile
Juez Décimo en funciones de Control

El (la) Secretario (a)