REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001858
IMPUTADO (S): 1.-HENRY AVILA: de quien se desconocen más datos al respecto
2.-FRANKLIN JAVIER SALINAS OVISPO: de quien se desconocen más datos al respecto
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): HERNAN MIRABAL
DELITO (S): HOMICIDIO SIMPLE
VÍCTIMA (S): YONATHAN ADELVIS MARCHENA AGUIRRE
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el (la) Abogado (a) HERNAN MIRABAL, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al (la) (los) imputado (a) (s) HENRY AVILA y FRANKLIN JAVIER SALINAS OVISPO, por el (los) delito (s) de HOMICIDIO SIMPLE, previsto (s) y sancionado (s) en el (los) Artículo (s) 407 del Código Penal, en perjuicio del (los) ciudadano (s) YONATHAN ADELVIS MARCHENA AGUIRRE, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia que la presente averiguación se inicio en fecha 20-03-96, mediante escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, ante el Extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Estado Carabobo, remitiendo solicitud de averiguación por denuncia interpuesta por la ciudadana ELSY JOSEFINA MARCHENA AGUIRRE, contra los ciudadanos FRANKLIN JAVIER SALINAS y HENRY AVILA, por la comisión de uno de los delitos contra las personas en perjuicio de su sobrino YONATHAN ADELVIS MARCHENA AGUIRRE, así como del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio como el cual podría subsumirse dentro de las previsiones del (los) Artículo (s) 407 del Código Penal, que sanciona el (los) delito (s) de HOMICIDIO SIMPLE, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al (la) (los) imputado (a) (s) FRANKLIN JAVIER SALINAS y HENRY AVILA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos datos a la investigación y poder solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Caracas, Distrito Capital, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas, Distrito, (ONIDEX) Capital, Distrito Capital, así como a la Dirección de Prisiones del Ministerio de Justicia, División de Antecedentes Penales, a fin que se sirva dejar sin efecto cualquier solicitud que pese contra el (la) (los) referido (a) (s) ciudadano (a) (s) en la presente causa. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, publíquese, regístrese, déjese copia.

Luis Javier Torres Avile
Juez Décimo en funciones de Control

El (la) Secretario (a)