REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 22 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-P-2001-000183

Vista el acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar fijada para el día 19-10-2.004, en la cual se evidencia que estuvo presente la representación del Ministerio Público, Abg. MERCEDES SALAS y la Defensora Pública, Abg. BLANCA JIMENEZ, e igualmente se evidencia que el motivo se debió a que no se hizo presente el imputado de autos, LUIS EDUARDO CHACÓN NARANJO y al analizar las resultas de las boletas de citación consignadas por los funcionarios adscritos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, se establece que la dirección aportada por el imputado era en la cual vivía alquilado y se mudó sin participar al tribunal su nueva dirección de habitación, aunado al acta policial cursante al folio 160, mediante la cual se deja constancia que el imputado cambió de domicilio, desconociéndose actualmente su ubicación, en consecuencia y ante el incumplimiento por parte del imputado de las condiciones impuestas, este Tribunal 10° de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Medida Cautelar decretada en favor del imputado y ordena librar Orden de Captura en contra del mismo, quien una vez capturado deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. La Audiencia Preliminar se fijará una vez que el imputado sea capturado, dejándose sin efecto la audiencia fijada para el dia 01-12-2.004 a las 10:15 a.m. Ofíciese. Cúmplase.

El Juez 10° de Control
El Secretario
Abg. Luis Javier Torres Avile