REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 20 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO:
GP01-S-2004-002568.
Imputados:
Personas Desconocidas.
Delitos:
Hurto Agravado.
Víctima:
Ricardo Julio Rodríguez Centeno.
Decisión
Sobreseimiento.


Recibido escrito presentado por el Abogado Joel Navarro Villarroel Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 454 Ordinal 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ricardo Julio Rodríguez Centeno. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3 ° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa: La presente averiguación se inicio en fecha 22-04-1987, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Ricardo Julio Rodríguez Centeno, así mismo del contenido de las actas en las cuales se dejan constancias de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimientos de los hechos, de lo cual se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 454 Ordinal 8 del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Articulo 108 del Código Penal, por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESIEMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Líbrese oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la ONIDEX Caracas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada, en la sala de Audiencias, del Tribunal 10° en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

ABG. LUIS JAVIER TORRES AVILÉ.
Juez Décimo en Funciones de Control
La secretaria,