REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
Asunto: GPO1-S-2004-002769
Imputado: Personas Desconocidas
Delito: Hurto Agravado
Víctima: Nineta Schembe Bonifacio
Decisión: Sobreseimiento por Prescripción
Recibido escrito presentado por el Abogado Joel Navarro Villarroel, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano Nineta Schembe Bonifacio, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inicio en fecha 9-04-89, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Nineta Schembe Bonifacio, señalando el robo de su vehiculo, y del contenido de la acta en la cual se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS por prescripción de la acción penal, de conformidad con el Artículo 325° ordinal 3° y 44° del Código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser mas favorable según lo prevé el articulo 553° del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. Ofíciese al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al archivo central para su posterior remisión al archivo judicial en su oportunidad. Cúmplase.
Juez Décimo en Función de Control.
Abg. Luis Javier Torres
La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa