REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GPO1-S-2004-002823
IMPUTADO (S): PERSONAS DESCONOCIDAS
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO ABOGADO (A): VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN
DELITO (S): ESTAFA AGRAVADA
VÍCTIMA (S): ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO CARABOBO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado VICTOR RAUL PUEMAPE MARIN, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 464, del Código Penal, en perjuicio a la ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL ESTADO CARABOBO, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa que la presente averiguación se inició en fecha 02|-03-1984, mediante denuncia interpuesta ante el hoy, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, por el Ciudadano ALBERTO GONZÁLEZ, en su carácter de Administrador de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo, indicando que varios cheques que habían sido negociados en forma indebida a nombre de la Asamblea Legislativa del Estado Carabobo, y donde se ha logrado establecer la falsedad de dichos cheques donde se destaca la adulteración de número, de firmas, y de una cuenta que se cerró hace muchos años; para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 464, del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o partícipe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Décimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 325 Ordinal 3° y 44 del código Orgánico Procesal Penal anterior, aplicable por mandato de extraactividad por ser más favorable según lo prevé el Articulo 553 del Código vigente, por lo que no se convocó a audiencia oral. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial su oportunidad.

Abg. Luis Javier Torres Avilé
Juez Décimo en Función de Control



La Secretaria
Abg. María Teresa Camarasa