REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 27 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO: GP01-S-2004-002854
IMPUTADO (S): JOSÉ LUIS NOGUERA.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO: ABG. JOEL NAVARRO V.
DELITO (S): ESTAFA
VÍCTIMA (S): MARIA LOURDES RIVERO CASTILLO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Recibido escrito presentado por el Abogado JOEL NAVARRO VILLARROEL, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a JOSÉ LUIS NOGUERA, sin identificación alguna en el presente asunto, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIA LOURDES RIVERO CASTILLO:, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 09-08-89, por denuncia interpuesta ante la Delegación Carabobo del hoy, Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas se ha cometido uno de los delitos contra la propiedad, evidenciándose la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal, pero desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, por lo cual, lo procedente en el presente caso y ajustado a derecho es sobreseer la presente causa. Y ASI SE DECIDE.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a JOSÉ LUIS NOGUERA, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 553 ejusdem, por encontrarse la acción penal evidentemente prescrita. Notifíquese a las partes. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, remítase a la Oficina del Archivo Central a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la ONIDEX-Caracas. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese, déjese copia.


Abg. Luis Javier Torres Avilé
Juez Décimo en funciones de Control

La Secretaria

Abg. Maria Teresa Camarasa