REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 28 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-000394
Vistas y recibidas en fecha 27-10-2.004, las actuaciones relacionadas con el presente asunto, remitidas por la Sala N°.02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en cuya decisión de fecha trece (13) días del mes de octubre del año dos mil cuatro (2004), con ponencia de la Jueza ANNA MARÍA DEL GIACCIO CELLI, se establece lo siguiente: "...DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones antes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JOSE RAMON CEDEÑO MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORLANDO SEGUNDO SALAS COLINA; Segundo: Revoca la decisión dictada el veintiocho (28) de julio de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Décimo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual acordó la entrega en calidad de deposito del vehículo Marca: BMW; Color Blanco; Año 1995, Serial de Carrocería: WBAHE6328SGF31932; Motor:8 cil; Modelo:540i; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Sin placas de circulación, al ciudadano ORLANDO SEGUNDO SALAS, en consecuencia se ordena la entrega inmediata del mencionado vehículo al ciudadano ORLANDO SEGUNDO SALAS, lo cual ejecutará el Juzgado a-quo una vez reciba las presentes actuaciones." (sic).
En tal sentido, y en estricto acatamiento de lo ordenado por la referida sala, este Tribunal 10° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo ACUERDA "...la entrega inmediata del mencionado vehículo al ciudadano ORLANDO SEGUNDO SALAS..." (sic), venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N°.V-3.576.500. Notifíquese. Cúmplase y remítase a la Fiscalía 10° del Ministerio Público. Líbrese oficios a la Gerencia de la Aduana Marítima de Puerto Cabello y al Comando Regional N°.2, Destacamento N°.25, Tercera Compañía de la Guardia Nacional.
El Juez 10° de Control
La Secretaria
Abg. Luis Javier Torres Avile