REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA DE BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 29 de Octubre de 2004
Año 194º y 145º
Asunto: GP01-S-2004-002979
Imputado: Personas Desconocidas
Delito: Hurto Agravado
Victima: Francisco Moreira Guido
Decisión: Sobreseimiento por Prescripción.
Recibido escrito presentado por el Abogada: Joel Navarro, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Transitorio de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, por medio del cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a Personas Desconocidas, en perjuicio del ciudadano: Francisco Moreira Guido, todo de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este tribunal para decidir observa: La presente averiguación se inició en fecha, 31 de Octubre de 1986, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Francisco Moreira Y Guido, señalando que le hurtaron su vehículo, y del contenido de las actas en las cuales se deja constancia de las diferentes diligencias realizadas en la presente averiguación, para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8° del Código Penal, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor o participe del hecho que se investiga, aunado a que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a la presente, ha transcurrido el tiempo de prescripción señalado en el Ordinal 4° del articulo 108 del Código Penal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en nombre del la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el artículo 323 ejusdem por lo que no se convocó a audiencia oral. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, notifíquese y remítase al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
Abg. Luis Javier Torres Avile
Juez de Control Nº 10
La Secretaria