REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Valencia, 11 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002392

JUEZ 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
FISCAL: SUPERIOR
MOTIVO: SOLICITUD DE PROTECCIÓN POLICIAL

Por cuanto en fecha 07-10-2004, se recibió escrito contentivo de solicitud interpuesta por la Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de este Estado Carabobo, en donde pide PROTECCIÓN POLICIAL para el ciudadano Asdrúbal Antonio Farfán, en fundamento de los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 26, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado hace las siguientes observaciones: PRIMERO: La Fiscalía Superior recibió en fecha 06-09-2004 de la Unidad de Atención a la víctima, oficio procedente de la Fiscalía 13ª en donde mediante oficio piden protección policial al ciudadano ASDRÚBAL FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.105.865, quien es víctima en la investigación penal llevada por ante esa dependencia Fiscal bajo el Nº 08-F13-094-04, en la que figuran como investigados Funcionarios Adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Las Acacias, por presuntas irregularidades cometidas en cumplimiento de sus funciones, encontrándose la causa en fase de investigación; SEGUNDO: En esa misma fecha compareció por ante la Fiscalía Superior de este Estado Carabobo, la cónyuge del ciudadano ASDRÚBAL FARFAN, quien manifestó que luego de haber denunciado a unos funcionarios policiales Adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Las Acacias, ha visto vehículos extraños frente y cerca de su residencia, ha recibido además, llamadas de advertencia en donde se les indica que de no retirar la denuncia la van a matar a ella y a su esposo, razón por la cual solicitó la debida protección policial; TERCERO: La Fiscalía superior solicitó además que una vez acordada la Protección Policial, se designe a la Guardia Nacional con apostamiento, recorrido y custodia policial; CUARTO: El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal prevé dentro de los derechos de las víctimas el solicitar medidas de protección frente a probables atentados en su contra o en el de su entorno familiar, relacionada esta norma con los artículos 23 y 119 ejusdem, en donde se establece como objetivo del proceso penal, la protección a la víctima, en consecuencia considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es decretarle PROTECCIÓN POLICIAL a la víctima de autos, y así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en base a las consideraciones arriba descritas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PROTECCIÓN POLICIAL con APOSTAMIENTO y RECORRIDO, a los ciudadanos, ASDRÚBAL FARFAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.105.865 y YOLIMAR VANESA RIOS PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.548.524, con domicilio procesal en la Urbanización San José de Tarbes, Edificio Guaraní, Apartamento 302-C, Tercer piso, Valencia del Estado Carabobo, la Cual deberá ser efectuada por Funcionarios Adscritos al Destacamento 24, Tercera Compañía del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional en este Estado Carabobo, decisión que se toma de conformidad con los artículos 23, 119 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control a los 11 días del mes de Octubre de 2004.


LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA



LA SECRETARIA
MAGALY PARRA