Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001748

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: Régimen Procesal Transitorio
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por HECTOR PIMENTEL, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida a los ciudadanos: SUCRE REQUENA ISABEL NATALIA, Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, soltera, de profesión u oficio Abogado, domiciliada en la Urbanización Trigal Norte, calle Géminis, residencia el Apito Nº 09, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.294.691, y GUSTAVO ADOLFO TARIBA LEON, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 29/01/1998, por la comisión de uno de los delitos contra las personas, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana SUCRE REQUENA ISABEL NATALIA, Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, soltera, de profesión u oficio Abogado, domiciliada en la Urbanización Trigal Norte, calle Géminis, residencia el Apto Nº 09, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.294.691, quien entre otras cosas expuso que “...Comparezco...con la finalidad de denunciar a mi cuñado de nombre GUSTAVO ADOLFO TARIBA LEON, quien me causó lesiones en varias partes del cuerpo...” lo cual quedó corroborado con el reconocimiento médico legal, practicada a la ciudadana antes identificada, donde se dejó constancia que las lesiones ameritaron un tiempo de curación de 12 días...”

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es, para el delito de Lesiones Personales Menos Graves, de Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, para el primer delito, y para el segundo delito establece una pena de Arresto de Cuatro (04) meses y Quince (15) días de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 29/01/1998, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinales 5º y 6º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Seis (06) años, Ocho (08) meses y Catorce (14) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a GUSTAVO ADOLFO TARIBA LEON e ISABEL NATALIA SUCRE REQUENA, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 en concordancia con los ordinales 5º y 6º del artículo 108 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinales 5º y 6º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra SUCRE REQUENA ISABEL NATALIA, Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, soltera, de profesión u oficio Abogado, domiciliada en la Urbanización Trigal Norte, calle Géminis, residencia el Apito Nº 09, Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.294.691, y GUSTAVO ADOLFO TARIBA LEON, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 13 días del mes de Octubre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
Esmeralda Salazar.