Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001751
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: Régimen Procesal Transitorio
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por TEMIS SOLÓRZANO ALVAREZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida a los ciudadanos: MEDARDO JOSE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.070.245 y D’ACOSTA CARRERA JAVIER ANTONIO, INDOCUMENTADO, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 03/09/1998, por ante la Delegación Carabobo, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana JIMÉNEZ DORANTE CARMEN HAYDEE, Venezolana, natural de Valencia Estado Carabobo, casada, del hogar, domiciliada en el Barrio Cascabel, calle Campis, casa Nº 19, Vía Central Tacarigua, titular de la cédula de identidad Nº V-7.128.906, quien manifestó lo siguiente: “...con el fin de denunciar que los ciudadanos de nombre JAVIER ANTONIO CARRERA, JOSE CUPERTINO... se metieron a mi rancho quitando cuatro tablas y se llevaron un televisor...un equipo de sonido... un ventilador al ciudadano MEDARDO JOE HERNÁNDEZ...”
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es, para el delito de Hurto Calificado de Cuatro (04) años a Ocho (08) años de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 03/09/1998, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Seis (06) años, Un (01) mes y Diez (10) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a HERNÁNDEZ MEDARDO JOSE y D’ACOSTA CARRERA JAVIER ANTONIO, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra MEDARDO JOSE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.070.245 y D’ACOSTA CARRERA JAVIER ANTONIO, INDOCUMENTADO, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 13 días del mes de Octubre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
Magaly Parra.
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