Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002152
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: Régimen Procesal Transitorio
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por HERNAN JOSE MIRABAL RODRÍGUEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida a ALEX XAEL OLIVEROS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.749.069, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 15/01/1998, en virtud de denuncia interpuesta ante la Delegación Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana ARTEAGA MARITZA JOSEFINA, Venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, soltera, del Hogar, residenciada en el Barrio Pedro Herrera, calle Antonio José de Sucre, Nº 01, Valencia Estado Carabobo y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.786.040, en la cual expuso: “...comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar que mi compadre de nombre ALEXANDER OLIVEROS, me agredió con los pies en la cara, en las piernas...”
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es, para el delito de Lesiones Leves, de Tres (03) a Doce meses de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 15/01/1998, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Seis (06) años, Ocho (08) meses y Dieciocho (18) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a ALEX XAEL OLIVEROS HERNANDEZ, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra ALEX XAEL OLIVEROS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.749.069, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 13 días del mes de Octubre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
Esmeralda Salazar.
|