Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002176

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: 1ª del Ministerio Público
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por ADELAIDA JIMÉNEZ ABREU, Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida a los ciudadanos PEDRO JESÚS SALAS BETANCOURT, Venezolano, natural de Miranda Estado Carabobo, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.994.825, residenciado en calle las Margaritas, casa 18-845, sector Mirandita, Miranda estado Carabobo y CARDENAS ACOSTA LUIS MIGUEL, (APODADO EL PULGAS), Venezolano, natural de Miranda Estado Carabobo, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.392.130, residenciado en la calle el Carmen, casa s/n, Barrio Mirandita, Miranda Estado Carabobo, por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el Artículo 453. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició a raíz de una denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Bejuma, en fecha 11/12/1999, por el ciudadano GONZALEZ RUIZ LUJARDO MARGARITO, titular de la cédula de identidad Nº 13.195.652, por uno de los Delitos Contra la Propiedad, signada con el Nº F-443.389, quien manifestó que Belman, Colina y un sujeto apodado el pulgas y vitico, se introdujeron a su residencia sustrayendo un equipo de sonido, un televisor, una licuadora.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es, para el delito de Hurto Simple de Seis (06) meses a Tres (03) años de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 10/12/1999, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Cuatro (04) años, Diez (10) meses y Tres (03) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a PEDRO JESÚS SALAS BETANCOURT y CARDENAS ACOSTA LUIS MIGUEL, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PEDRO JESÚS SALAS BETANCOURT, Venezolano, natural de Miranda Estado Carabobo, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.994.825, residenciado en calle las Margaritas, casa 18-845, sector Mirandita, Miranda estado Carabobo y CARDENAS ACOSTA LUIS MIGUEL, (APODADO EL PULGAS), Venezolano, natural de Miranda Estado Carabobo, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.392.130, residenciado en la calle el Carmen, casa s/n, Barrio Mirandita, Miranda Estado Carabobo, por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el Artículo 453. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 13 días del mes de Octubre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
Esmeralda Salazar.