Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002193
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: 7ª del Ministerio Público
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por ARACELIS PEREZ LEON, Fiscal del Ministerio Público en la causa seguida a personas SIN IDENTIFICAR, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en concatenación con el Artículo 460 ejusdem. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 25/02/2001, por denuncia interpuesta por el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, por el ciudadano PEDRO EMILIO FERNÁNDEZ ALDANA, Venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº 5.786.898, con domicilio Carretera Vieja, Sector Los Eucaliptos, calle La Quebrada, casa sin número, Valencia Estado Carabobo, quien indicó que personas desconocidas portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, penetraron a su casa logrando llevarse la cantidad de Cinco Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs: 5.500.000), un vehículo marca Ford, modelo LTD, placas HAC-878, serial de carrocería AJ64SK41423 y demás objetos.
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud de que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, resolviendo quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS sin identificar, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra personas SIN IDENTIFICAR, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 457 del Código Penal, en concatenación con el Artículo 460 ejusdem. Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 13 días del mes de Octubre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
Esmeralda Salazar.
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