Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002211

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: Régimen Procesal Transitorio
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por ARACELIS PEREZ LEON, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en la causa seguida a DANIEL ENRIQUE MORENO PEREZ, Venezolano, soltero, de profesión u oficio T.S.U, titular de la cédula de identidad Nº V-14.162.261, con domicilio en el Barrio La Raya, calle K, casa 119-64, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 30/03/2003, por Acta de Accidentes, suscrita por ante el Servicio Autónomo de Trasporte y Transito Terrestre, Cuerpo de Vigilancia de Transito Terrestre, suscrita por el Funcionario Edgar Benaventa, en relación a un accidente de transito, tipificado como choque con lesionado, ocurrido en la Autopista de Este, Distribuidor Fabrica de Cemento, Valencia Estado Carabobo, donde se identifica a los conductores de los vehículos involucrados y cuyas características son las siguientes: el vehículo distinguido con el Nº 1, es clase camioneta; marca Chevrolet, placas 641-GAF, tipo Pick Up; año 1980; serial de carrocería CCD14AV206277, conducido por el ciudadano DANIEL ENRIQUE MORENO PEREZ, Venezolano, soltero, de profesión u oficio T.S.U, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.162.261, con domicilio en el Barrio La Raya, calle K, casa 119-64, Valencia Estado Carabobo. El vehículo distinguido con el Nº 2, es de clase moto; marca Yamaha; tipo paseo, serial de carrocería Nº 43S0509505, conducido por el ciudadano LEWIS ALBERTO OLIVO GUEVARA, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.070.677.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es, para el delito de Lesiones Culposas Menos Graves, es de Arresto de Cinco (05) a Cuarenta y Cinco (45) días o multa de Cincuenta a Quinientos Bolívares, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 30/03/2003, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) años, Seis (06) meses y Trece (13) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a DANIEL ENRIQUE MORENO PEREZ, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra DANIEL ENRIQUE MORENO PEREZ, Venezolano, soltero, de profesión u oficio T.S.U, titular de la cédula de identidad Nº V-14.162.261, con domicilio en el Barrio La Raya, calle K, casa 119-64, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º del Código Penal. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 13 días del mes de Octubre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
Magaly Parra.