Valencia, 13 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002262

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: 7ª del Ministerio Público
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por ARACELIS PEREZ LEON, Fiscal del Ministerio Público en la causa seguida a GUILLERMO ISAAC APONTE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.421.655, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 28/03/2001 mediante denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisaría Las Acacias, en donde la ciudadana EVELIN DEL CARMEN VENALES CARABALLO, Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.173, con domicilio en la Urbanización La Trigaleña, calle 89-A, casa Quinta La Ilusión, Valencia Estado Carabobo, compareció con el fin de denunciar al ciudadano GUILLERMO ISAAC APONTE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.421.655, quien laboró en su empresa como personal contratado, y en el mes de febrero tenía que devolver unas herramientas de la compañía luego que terminara un trabajo y éste no las ha devuelto.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es para el delito de Apropiación Indebida Calificada, es prisión de Uno (01) a Cinco (05) años, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 28/03/2001, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Tres (03) años, Seis (06) meses y Quince (15) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a GUILLERMO ISAAC APONTE DIAZ, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem en concordancia con el ordinal 7º del artículo 108 del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra GUILLERMO ISAAC APONTE DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.421.655, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 13 días del mes de Octubre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
Magaly Parra.