Valencia, 14 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001635
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: Régimen Procesal Transitorio
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por ARACELIS PEREZ LEON, Fiscal del Ministerio Público en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 en su Ordinal 1º del Código Penal, y Daño, previsto y sancionado en el Artículo 475 ejusdem. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició por denuncia interpuesta por ante el otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, (Delegación Carabobo), en fecha 02/08/1998, por el ciudadano ANTONIO FERREIRA CARNEIRO, natural de Oporto, Portugal, soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.877.801, con domicilio en la Urbanización Las Palmitas, sector 15-18, Flor Amarillo, Estado Carabobo, quien manifestó que un ciudadano apodado el “Flaco” que laboraba en su empresa le hurtó un trompo (Herramienta para tallar madera) y cuando lo despidió fue con unos sujetos el día 01/08/98, y lanzó varias piedras rompiendo los vidrios de la casa.
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que las penas aplicables a los delitos cometidos en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, son, para el delito de Hurto Calificado de Cuatro a Ocho años de prisión y de conformidad con el Artículo 37 del Código Penal, comporta una pena en su límite medio de Seis (06) años de prisión, y Delito el delito de Daño, comporta una pena de Uno (01) a Tres (03) meses de prisión y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 37 del Código Penal, comporta una pena en su límite medio de Dos (02) meses de prisión; y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 01/08/1998, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinales 4º y 5º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Seis (06) años, Dos (02) meses y Once (11) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 108 Ordinales 4º y 5º del Código Penal en relación con los artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinales 4º y 5º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS , por los delitos de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 en su Ordinal 1º del Código Penal, y Daño, previsto y sancionado en el Artículo 475 ejusdem. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 14 días del mes de Octubre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
Esmeralda Salazar.
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