Valencia, 14 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GP01-S-2004-002201

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: 7ª del Ministerio Público
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por ARACELIS PEREZ LEON, Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal. El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició por denuncia interpuesta por el otrora Cuerpo Técnico de Policial Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional Bejuma, en donde el ciudadano FRANCISCO JOSE VENEGAS OLIVO, Venezolano, natural de Bejuma Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº v-16.319.110, con domicilio en el Caserío El Alto de las Mesas, Hacienda Paso Real, Miranda Estado Carabobo, a denunció que personas desconocidas se llevaron una maquina desmalezadora, valorada por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00).

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es, para el delito de Hurto Simple, de Seis meses a Tres años de prisión y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 29/04/2001, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Tres (03) años, Cinco (05) meses y Catorce (14) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal en relación con los artículo 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem, en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense los correspondientes oficios. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 14 días del mes de Octubre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
Esmeralda Salazar.