REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 15 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-P-2004-000503
Juez 11° de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscal: Yolanda Sapiain
Imputado: NELSON JOSE YEDRA MORA
Solicitud: REVISIÓN DE MEDIDA
Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado por RUBEN BARRIOS y CARMEN TERESA ACOSTA, Defensores Privados del ciudadano NELSON JOSE YEDRA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.247.289, en la causa signada con la nomenclatura GP01-P-2004-000503, que cursa por ante este Despacho, y mediante el cual, SOLICITAN EXAMEN y REVISION de la MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD decretada en contra del mencionado imputado y le sea otorgada una medida menos gravosa, conforme lo previsto en los artículos 264, 256 y 243, todos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
En tal sentido este Tribunal de Control se pronuncia de la siguiente manera:
Observa esta juzgadora que el delito por el cual se acusó al imputado NELSON JOSE YEDRA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.247.289, es el de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en perjuicio de la víctima de autos, no existiendo la debida proporcionalidad para otorgar al imputado de autos una medida menos gravosa, ya que el hecho punible por el cual se le privó y va a Audiencia Preliminar excede de Tres (03) años en su límite máximo, toda vez que el hecho por el cual se encuentra detenido y la sanción probable que se le podría imponer al mismo tiene como límite inferior la pena de presidio de Cinco a Diez años, todo esto de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; constituyendo todo lo anteriormente expuesto, razones suficientes para mantener privado de su libertad a NELSON JOSE YEDRA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.247.289. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA LA SUSTITUCION POR EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, MANTENIÉNDOSE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD SOBRE NELSON JOSE YEDRA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.247.289, ampliamente identificado en la presente causa, de conformidad con los artículos 253 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y Sellada en la sala de Audiencias del Tribunal del Control, hoy 15 de Octubre de 2004.
LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
MAGALY PARRA