Valencia, 18 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2003-001828
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: Régimen Procesal Transitorio
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por HERNAN JOSE MIRABAL RODRÍGUEZ, Fiscal del Ministerio Público en la causa seguida a DARWIN MARIO ARCIA QUINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.807.818, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3º en concatenación con el artículo 82 de la Norma Sustantiva Penal; El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 02/12/1996, mediante denuncia formulada por el ciudadano: JOSE ANDRES DE LIBERIO GOMEZ, natural de Valencia Estado Carabobo, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.119.774, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado para el momento de los hechos en la Urbanización La Viña, calle Mariño Nº 138-53, OTA Josmar Valencia Estado Carabobo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Comisaría Las Acacias manifestando que fue victima de uno de los delitos contra la propiedad y expuso: “...Yo iba llegando a mi casa y vi a dos sujetos que salían, en eso salía mi mamá manifestándome que los tipos se habían metido, yo los seguí y busque a un funcionario del modulo y logramos capturar a uno, por que el otro se dio a la fuga...”
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a DARWIN MARIO ARCIA QUINTERO, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente fundamento, o bases para solicitar el enjuiciamiento aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra DARWIN MARIO ARCIA QUINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.807.818, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 3º en concatenación con el artículo 82 de la Norma Sustantiva Penal. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 18 días del mes de Octubre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
Magaly Parra.
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