Valencia, 18 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001930

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: Régimen Procesal Transitorio
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por ARACELIS PEREZ LEON, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal; El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició por Transcripción de Novedad suscrita por el Funcionario WISTON BARRIOS MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.682.819, adscrito a Inteligencia Militar, informando que en la residencia del ciudadano General de Brigada del Ejercito HENRY LUGO PEÑA, Jefe de la Casa Militar, presuntamente se cometió uno de los delitos contra la propiedad.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, , en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente fundamento, o bases para solicitar el enjuiciamiento aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 18 días del mes de Octubre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
Magaly Parra.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 18 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO : GJ01-S-2003-001930

Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: Régimen Procesal Transitorio
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por ARACELIS PEREZ LEON, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal; El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:

LOS HECHOS
La presente causa se inició por Transcripción de Novedad suscrita por el Funcionario WISTON BARRIOS MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.682.819, adscrito a Inteligencia Militar, informando que en la residencia del ciudadano General de Brigada del Ejercito HENRY LUGO PEÑA, Jefe de la Casa Militar, presuntamente se cometió uno de los delitos contra la propiedad.

DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración lo expuesto por el Ministerio Público en su solicitud, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es Sobreseer la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, , en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente fundamento, o bases para solicitar el enjuiciamiento aunado a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 18 días del mes de Octubre de 2004.-


La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA


LA SECRETARIA.
Magaly Parra.