Valencia, 18 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GP01-S-2004-002073
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Fiscalía: Vigésima del Ministerio Público
Decisión: SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento efectuada por EVELIN TORO HIDALGO, Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano JUAN ANTONIO CORREA, Venezolano, residenciado en la Urbanización Ruiz Pineda, calle Colombia, casa Nº 50-206, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal; El Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la causa, por prescripción de la acción penal, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a los fines de decidir observa lo siguiente:
LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 28/07/2000, en donde compareció por ante El Cuerpo Técnico Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carabobo, la ciudadana LILIA OLARTE DE MEDINA, a los fines de denunciar que, ese mismo día, en el Barrio La Bocaina, de esta ciudad, siendo las seis de la mañana, el ciudadano JUAN ANTONIO CORREA, padre de la victima JUAN ANTONIO CORREA, golpeo a éste, causándole lesiones en el brazo derecho.
DEL DERECHO
Del contexto anterior y tomando en consideración que la pena aplicable al delito cometido en perjuicio de la víctima de autos, arriba identificada, es para el delito de Lesiones Personales Leves, de Tres a Seis meses de prisión, y si bien es cierto, que los hechos objeto de la presente solicitud, ocurrieron el 28/07/2000, es perfectamente aplicable lo dispuesto por el legislador en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, y como quiera que no consta en autos ningún acto procesal que interrumpa la prescripción, lo ajustado a derecho es aplicar la prescripción ordinaria, ya que desde que sucedieron los hechos hasta la presente fecha han transcurrido Cuatro (04) años, Dos (02) meses y veinte (20) días, tiempo mayor al previsto en el artículo arriba nombrado. Por lo tanto, este Tribunal estima que es procedente y ajustado a derecho la solicitud de la Representante Fiscal, de Sobreseer la presente causa seguida a JUAN ANTONIO CORREA, conforme a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 8º ejusdem en concordancia con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra JUAN ANTONIO CORREA, Venezolano, residenciado en la Urbanización Ruiz Pineda, calle Colombia, casa Nº 50-206, Valencia Estado Carabobo, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal. Líbrense los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. En la oportunidad remítanse las actuaciones al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a los 18 días del mes de Octubre de 2004.-
La Juez 11ª de Control
Dra. ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA.
Magaly Parra.
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