REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Valencia, 22 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO : GJ01-S-2002-000235
Juez 11ª de Control: ILEANA VALBUENA
Imputado: Alvaro Michelena
MOTIVO: Revisión de Medida
Revisado y analizado exhaustivamente el escrito presentado por MARIA CELINA JIMÉNEZ DE CHACON, defensora del ciudadano ALVARO ANTONIO MICHELENA JIMENEZ, en la causa signada con la nomenclatura GJ01-S-2002-000235, que cursa por ante este Despacho, y mediante el cual, SOLICITA de este Tribunal de Control el EXAMEN y REVISION de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en el sentido que se le extienda a su defendido el lapso de presentaciones a una vez al mes; así mismo solicitó se fije un Plazo Prudencial de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido este Tribunal de Control se pronuncia de la siguiente manera:
Observa esta juzgadora que en fecha 30-04-2002 fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Imputados, en donde se le decretó a su patrocinado medida cautelar sustitutiva de libertad, por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; así mismo, se fijó audiencia de Plazo prudencial que hasta la presente fecha no se ha celebrado por incomparecencia del Ministerio Público.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES al imputado de autos, ciudadano ALVARO ANTONIO MICHELENA JIMENEZ, esto es presentación cada sesenta (60) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, manteniéndose las otras condiciones impuestas en su oportunidad; Decisión que se toma de conformidad con los artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 264 ejusdem. De igual manera se acuerda fijar audiencia por agenda única de PLAZO PRUDENCIAL, tal como lo prevé el artículo 313 ibidem. ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y Sellada en la sala de Audiencias del Tribunal del Control a los 22 días del mes de Octubre de 2004.
LA JUEZ 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
MAGALY PARRA