Valencia, 22 de Octubre de 2004
Años 194º y 145º
Asunto: GP01-S-2004-002519
Imputado: Personas Desconocidas.
Delito: Hurto Agravado.
Víctima: Pedro Antonio Alpizar
Decisión: Sobreseimiento.
Vista la solicitud presentada por parte del Ciudadano Abogado: Joel Navarro, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Octubre de 2002, mediante la cual solicita el Sobreseimiento a: Personas Desconocidas; por delito de: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, el cual establece una pena de PRISION DE 2 A 6 AÑOS, siendo su término medio, de conformidad con el articulo 37 ejusdem, CUATRO AÑOS (4). Ahora bien, si tomamos en consideración que los hechos ocurrieron el 29/01/1.990, se observa que hasta la presente fecha han transcurrido un lapso superior al establecido por nuestro Legislador, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4º ejusdem; en vista de ello, la representación fiscal solicita se Decrete el Sobreseimiento de la Presente Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Revisadas como han sido las actuaciones, quien juzga observa que efectivamente como lo indicara la representación Fiscal, obviamente la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, en consecuencia, ésta Juez en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS por delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem; Notifíquese. Líbresnse los ficios respectivos.Remítase en su oportunidad a la Oficina de Archivo Central. Es todo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 11, a los 22 Días del mes de Octubre (10) del año Dos Mil Cuatro (2.004). Publíquese, Regístrese, Ofíciese y Notifíquese. Cúmplase.-
ABG. Ileana Valbuena
La 11° de Control
La Secretaria
Magaly Parra
ASUNTO: GP01-S-2004-002519
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